Reglamento


REGLAMENTO DEL PLEBISCITO

Plebiscito Ciudadano <> Plebiscito Vinculante 2013

I. Constitución de las mesas


1. – Podrán instalarse mesas receptoras de sufragios en todos los lugares que las organizaciones sociales, gremiales, sindicales y los ciudadanos organizados decidan. Los únicos requisitos para ello serán que acepten y respeten la presente normativa e informen tanto a la junta electoral central como a la provincial del lugar, los días y los horarios junto con los nombres y el número de los integrantes que formen parte de la mesa, al menos 24 horas de antelación al comienzo del proceso electoral contando con toda la documentación necesaria.

2. – Todos los integrantes de la mesa se constituirán en Fedatarios/as y por lo tanto, responsables del buen funcionamiento del proceso de votación mediante la firma por triplicado del “Acta de declaración jurada”.

3. – Cada mesa la constituirá un máximo de 6 personas o un mínimo de 3, elegidas por sorteo entre todos los voluntarios que se presenten y deseen hacerlo. Entre ellas elegirán un presidente, un secretario y un vocal, siendo el resto de los integrantes vocales de la mesa. Deberá haber siempre como un mínimo de 3 personas presentes en la mesa.

4. – Los integrantes de la mesa solicitarán cualquier información, material o dudas a la Junta Provincial, y rellenarán todas y cada una de las actas de la mesa diariamente.

5. – El presidente de la mesa organizará el trabajo y distribuirá, entre sus integrantes, las distintas funciones a cumplir.

6. – El secretario tomará nota, lo más legible posible, de los datos del votante en el Registro correspondiente y los refrendará con su firma una vez cubiertos.

7. – Los vocales ayudarán en todas aquellas tareas que el presidente de la mesa considere necesarias y serán testigos del buen funcionamiento de todo el proceso.

8. – Las mesas se instalarán en todos aquellos lugares en los que los organizadores del Plebiscito consideren adecuados, pudiendo ser espacios públicos o privados, tanto abiertos como cerrados: Plazas, escuelas, institutos, bibliotecas y universidades serán espacios idóneos a la hora de buscar la implicación en el proceso del mayor número de personas, especialmente de todas aquéllas que no suelen identificarse con otro tipo de procesos electorales. Del mismo modo, aprovecharemos para llevar a cabo la votación de todos aquellos locales sindicales, gremiales, culturales, asociaciones vecinales, oficinas públicas municipales, consultorios, hospitales, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, colegios profesionales, espacios públicos, paseos peatonales, centros de ocio, etc. En definitiva, de aquellos lugares donde la ciudadanía se sienta más cómoda para poder expresarse libremente.

9. – A cada mesa se le adjudicará un código o referencia para una mayor eficacia en el sistema del cómputo general, que será proporcionado por la Junta Central.

10. – Podrán establecerse “Mesas itinerantes”, una modalidad que consistirá en ubicar cada día la mesa en un lugar cercano diferente, dependiendo de la disponibilidad de los organizadores y del número de participantes previstos. El funcionamiento será el mismo que el de las mesas fijas, al igual que el código o referencia facilitado.

11. – INCIDENCIAS: Si las fuerzas de seguridad ponen trabas al ejercicio de nuestros derechos por la colocación de una mesa – importante no discutir y recoger la mesa – sin marcharse del lugar se comunicará la incidencia a la junta electoral provincial, y al mismo tiempo se difundirá la información tanto por las redes sociales como por los propios canales de Marea Ciudadana. Próximamente se proporcionará un teléfono para facilitar la información de la incidencia y así poder iniciar las acciones de recurso.

II. Horarios


1. – Las mesas seguirán por lo general un modelo de horario, siendo posible el adaptarlo a las circunstancias de los miembros de la misma: Día xx mes año xxxx Desde las xx:00 horas hasta las xx:00 horas.

2. – Cada mesa regulará su funcionamiento y horario de acuerdo a las condiciones y particularidades de cada lugar, manteniéndola como mínimo abierta durante 4 horas.

3. – Si la mesa estuviera en dos jornadas, mañana y tarde, las actas se abren y cierran al inicio y fin de cada una de las jornadas.

4. – En aquellos lugares donde se estime que la votación haya concluído, el presidente podrá tomar la decisión de cerrar la mesa con menor tiempo de funcionamiento y consignar en el Acta de cierre los motivos que le han llevado a hacerlo.

III. Materiales y documentos que no deben faltar en las mesas de votación


1. – Las mesas, al instalarse, deberán contar con los siguientes materiales:
- Conexión a internet a través de teléfono, iPad o Pc.
- Acta de constitución y cierre de la mesa (3 ejemplares).
- Hoja de conteo (3 ejemplares).
- Acta de escrutinio (3 ejemplares).
- Acta de lista numerada de votantes.
- Papeletas de votación (votos) en un número acorde a la estimación de participación.
- Mesa y Urna para introducir los votos (se pueden solicitar o sencillamente fabricar mediante cajas de plástico o cartón, y deberán estar debidamente selladas y firmadas por el presidente y el secretario) http://plebiscitovinculante.wordpress.com/votacion/urna-electoral/
- Cartel o pancarta con el logo del Plebiscito Ciudadano.


2. – La obtención de estos materiales podrá realizarse por las siguientes vías:
- Descargando los archivos de las páginas Web

http://plebiscitovinculante.wordpress.com/
y
http://plebiscitovinculanteya.blogspot.com.es/
e imprimiéndolos o fotocopiándolos.
- De las juntas electorales provinciales que estén en condiciones de proveerlas.

IV. Votantes y proceso de votación


1. – Podrán ejercer su derecho a voto todos los españoles, residentes o no en el país, mayores de 16 años, así como aquellos ciudadanos extranjeros con permiso de residencia en España.

2. – Se puede votar en cualquier lugar del país, independientemente del lugar de residencia o trabajo.

3. – Para poder registrar mediante su firma su derecho al voto, los votantes deberán mostrar pasaporte, carnet de conducir o DNI vigente, y los ciudadanos extranjeros residentes deberán mostrar su tarjeta NIE o Certificado de registro de ciudadano acompañado de documento acreditativo de su identidad o documento identificativo del país de origen. Si en el documento que presenta un extranjero residente en España no figura su NIE será imposible aceptar su voto.

4. – El presidente comprobará el DNI a través del programa informático https://docs.google.com/file/d/0B2sgGut1RFIJOVlLNFZ3NnhSVjQ/edit si el ciudadano ya ha votado en otra mesa, en cuyo caso no podrá volver a votar. Si no hay duplicidad, el secretario procederá a tomar los datos exigidos por el Acta de lista numerada de votantes y registrará la firma del votante.

5. – Los participantes se comprometen a ejercer su derecho a voto sólo una vez para respetar y garantizar la legitimidad y la honradez de todo el proceso.

V. Escrutinio de los votos


1. – Se realizará un escrutinio diario, por lo que cada día se levantará acta del mismo (por triplicado).

2. – El escrutinio de votos se realizará inmediatamente después del cierre de la mesa electoral, una vez declarado el cierre de la misma por parte de sus integrantes.

3. – En presencia del presidente, secretario, vocal/vocales y cualquier persona que quiera estar presente, se procede a desprecintar la urna y a extraer las papeletas, contabilizando el número de papeletas de votación que contiene y contrastando este número con el de firmas existentes en el “Acta lista numerada de votantes”.

4. – De existir diferencias entre votantes y votos, se notificará en el Acta de Escrutinio y será la junta electoral provincial quien determinará en qué situación se encontrará la mesa de votación.

5. – El escrutinio será público y el presidente de la mesa nombrará en voz alta cada una de las preferencias marcadas en la papeleta de votación.

6. – El secretario, más los vocales, llevarán el conteo de las preferencias marcadas en cada una de las 4 preguntas formuladas: votos SÍ, votos NO, votos en BLANCO y votos NULOS. Se considerará nula aquella pregunta en la que se hayan marcado las 2 opciones de respuestas. Se considerará en blanco aquella pregunta que no haya marcado ninguna de las opciones de respuestas.

7. – Los resultados definitivos se anotan: el número de votos emitidos en el Acta de constitución y cierre de la mesa y el Acta de escrutinio, los resultados de las respuestas emitidas en el Acta de escrutinio.

8. – Todos los integrantes de la mesa firmarán el Acta de Escrutinio y se responsabilizarán de que todos los documentos y actas utilizadas lleguen de manera satisfactoria, tanto a la junta electoral provincial correspondiente, como a la junta electoral central una vez finalizado el proceso Plebiscitario.

9. – La junta electoral provincial se hará cargo de entregar a custodia en el juzgado una copia de cada una de las Actas de constitución y cierre de la mesa, de escrutinio y de declaración jurada de los componentes de la mesa.

VI. Cómputo definitivo


1. - La junta electoral central en coordinación con las juntas electorales provinciales, en acuerdo con las mesas locales, emplearán un sistema basado en Planillas activas para totalizar el escrutinio que tendrán que ser enviadas todos los días al finalizar la jornada de votación.

2. - La junta electoral central asignará a cada mesa un número y una referencia que será utilizado para distinguir cada mesa en el escrutinio. La combinación de número y referencia, evitará discrepancias y errores a la hora de distinguir las mesas de votación.

3. - Los integrantes de la mesa volcarán los resultados en el Acta Resumen de Escrutinio diario y los enviarán por correo electrónico, tanto a la junta electoral provincial que les corresponda, como a la junta electoral central donde serán guardados.

4. - Los Coordinadores de las juntas electorales provinciales, una vez recibidos los cómputos de todas aquellas localidades de su jurisdicción, resumirán los resultados a nivel provincial en el Acta respectiva y los remitirán digitalizados a la junta electoral central por correo electrónico.

5. - Las Actas de Escrutinio originales de todos los niveles: mesas locales, juntas electorales provinciales y junta electoral central deberán ser entregadas y enviadas a la dirección que se acuerde en su momento, con la finalidad de garantizar la corrección y transparencia del proceso.

VII. Publicación de los resultados


1. – Los resultados finales de la votación del Plebiscito Ciudadano serán dados a conocer unos días después de su finalización, en un acto público que organizará la junta electoral central (Marea Ciudadana).

2. – Los miembros de esta junta electoral central, una vez recibidas las Actas de todas las juntas electorales provinciales, procederán a calificar el proceso revisando dichas actas, los registros de votantes, constatando que no existan errores en las votaciones, analizarán y resolverán eventuales reclamaciones, y se determinarán lo resultados finales del Plebiscito Ciudadano en un plazo inferior a diez días desde la finalización de todo el proceso de votación.
COORDINADORA JUNTA CENTRAL (MAREA CIUDADANA)
PLEBISCITO CIUDADANO 2013